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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 74 ter Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 74 ter.

"Los Jueces integrantes del Foro de Jueces Penales tendrán a su cargo TRES (3) funciones:

a) De Juez de garantías;

b) De Tribunal de Impugnación para toda revisión ordinaria en decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas; y c) De Tribunal de Juicio individual o colegiado.- Será la Oficina de Gestión Judicial la que se ocupará, en cada jurisdicción de asignar a los jueces que corresponda actuar en cada causa, según intervengan como Juez de Garantía, Tribunal de Impugnación o Juicio, pudiendo, a los fines de integrar la actividad colegiada, convocar a los Jueces de cualquier Circunscripción. También tendrá a su cargo administrar los recursos y gestionar las agendas de audiencia tanto de jueces, fiscales y defensores para una adecuada y eficiente prestación del servicio de justicia.- Cuando sea necesario investigar hechos complejos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el fiscal de primera intervención conducirá y coordinará la investigación con las otras jurisdicciones. A este efecto el Procurador General podrá formar equipos de investigación especial. La oficina de Gestión Judicial será notificada de tal circunstancia a los fines de establecer la gestión coordinada de Jueces, Fiscales y Defensores".-

Provincia de San Luis Artículo 74 ter Ley Orgánica de la Administración de Justicia
Artículo 1 ...74 74 bis 74 ter 75 76 ...130

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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